La discapacidad permanente de un niño puede ser la razón de un parto inadecuado. El fracaso en el parto suele ser culpa de un médico, enfermera o partera que no sigue los procedimientos médicos. Conocer estas pautas puede ayudarlo a determinar la causa de la discapacidad de su hijo.
Los procedimientos médicos son normas de conducta importantes que toda madre que da a luz debe conocer. Un error, como hecho médico y legal, conlleva la calificación de culpa, que a su vez resulta de la negligencia hacia la madre del niño. Es un error proceder (actuar u omitir) que va en contra de los principios básicos generalmente reconocidos del conocimiento médico moderno (actual).
Un error durante el parto puede denominarse, por ejemplo, no realizar procedimientos médicos durante el parto.
Discapacidad del niño
La discapacidad de un niño a menudo es el resultado de un parto deficiente, es decir, el incumplimiento de las disposiciones legales sobre normas de conducta. Las propias instrucciones del médico o de la partera pueden provocar la muerte del niño o una discapacidad permanente, es decir, discapacidad.
Todo error durante el parto derivado de una mala conducta conlleva todo tipo de consecuencias de carácter médico, penal, compensatorio, personal, etc. cuidar a un bebé recién nacido.
Actividades que deben realizar el médico y la matrona durante el parto
Las intervenciones que se han designado incluyen en particular:
- asegurar el acceso a una vena periférica;
- administración de infusión por goteo con fluidos fisiológicos;
- asegurar una herida del perineo o del cuello uterino;
- mantener las vías respiratorias del recién nacido;
- actividades destinadas a mantener las funciones vitales del parto o del obstetra y del feto o recién nacido.
Es en el curso de estas actividades donde muy a menudo se produce la negligencia de la partera o del médico, lo que condiciona complicaciones del parto, por lo que el niño puede quedar discapacitado.Si alguna de estas actividades no se realiza, la madre en trabajo de parto tiene derecho a exigir su introducción. En una situación en la que estas actividades no se introducen y surgen complicaciones en el parto, como resultado de lo cual el niño está, por ejemplo, discapacitado, tal negligencia resulta en responsabilidad por daños por parte del médico o partera y una sanción penal por violar el procedimiento médico y, por lo tanto, por exponer a la madre y al niño. muerte o discapacidad permanente.
Atención médica durante el parto.
Durante el trabajo de parto, la partera o el médico deben:
- asegurar la continuidad de la atención;
- anímelos a usar el apoyo de un ser querido de su elección;
- Asegúrese de que la madre en trabajo de parto pueda consumir líquidos claros, también durante la fase activa del parto.
Naturalmente, el grado de toma de decisiones de la madre es una expresión de su acción consciente en el momento. Sin embargo, sucede muy a menudo que el gran estrés y el dolor del parto impiden la sobriedad de la paciente. Por tanto, el médico o la partera no deben permitir que se ponga en peligro la vida o la salud tanto de la madre como del niño. Las decisiones tomadas por la madre deben caer dentro del procedimiento de parto.
Compensación por error médico
En vista de lo anterior, los padres del niño tienen derecho a reclamar una indemnización por daños a la propiedad, incluido un aumento en los costos de manutención de un niño discapacitado en que incurran como resultado de una violación culpable del derecho de los padres a la planificación familiar y la interrupción del embarazo por parte de los médicos en virtud del art. 4a seg. 1 punto 2 de la Ley de 7 de enero de 1993 sobre planificación familiar, protección del feto humano y condiciones para la admisibilidad de la interrupción del embarazo (Gaceta Oficial de 1993, No. 17, artículo 78, según enmendada). Sentencia del Tribunal Supremo - Sala Civil de 13 de octubre de 2005, IV CK 161/2005
Base jurídica: Reglamento del Ministerio de Salud sobre las normas de procedimiento médico en la prestación de servicios de salud en el campo de la atención perinatal brindada a la mujer durante el embarazo fisiológico, parto fisiológico, puerperio y cuidado del recién nacido del 20 de septiembre de 2012 (Revista Leyes de 2012, núm. artículo 1100)
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