En 2011, sospechando una hernia, fui al cirujano. El médico y la enfermera se rieron de mí y dijeron que esa era mi belleza (la protuberancia estaba y está en los labios mayores). Tengo un certificado de hernia de él. Después de dos años de visitar a ginecólogos, resultó que tenía razón. En octubre de 2013, me operaron de esta hernia. Ahora, lamentablemente, tengo una recaída. Me gustaría agregar que este diagnóstico erróneo me llevó a un constante dolor, malestar, neurosis. Cuando estuve en el cirujano no sentí ningún dolor entonces, solo recuerdo que el dolor fue cuando empezó a aparecer la hernia. Inconscientemente, estaba trabajando duro y cargándolo y había un dolor que no me abandona desde hace año y medio. Solo después de la primera operación tuve paz durante 3 meses. ¿Son estos motivos demasiado pequeños para informar, por ejemplo, al Defensor del Paciente? No me refiero a compensación, porque al final estaré sana, pero me molesta cómo me trató este médico y que tratará a cualquier otra chica con un problema similar. Puede que no sea una enfermedad, pero de hecho está destruyendo mi vida: no tengo trabajo, he estado esperando otra cirugía desde marzo, los analgésicos no funcionan, debido a esta visita humillante perdí mi confianza en los médicos.
Es mejor ponerse en contacto con un bufete de abogados sobre esto y enviar cualquier historial médico relacionado con su salud y el proceso de tratamiento. También conviene consultar con otro especialista en esta materia, quien confirmará la existencia real de la hernia, los motivos de su formación y el error en el diagnóstico.
Mientras tanto, conviene saber que es deber del personal médico realizar tal procedimiento (tratamiento) que debe garantizar un efecto previsible en forma de curación, pero sobre todo no exponer al paciente al deterioro de la salud (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2010, V CSK 287/2009 inédito) En el llamado En los ensayos médicos, no es necesario probar una relación causal directa y firme, pero es suficiente asumir la ocurrencia de una relación con un grado adecuado de probabilidad de consecuencias típicas, pero incluso una relación tal como se define en el art. 361 del Código Civil sin embargo, debe ocurrir entre la conducta evidentemente poco profesional y descuidada, y por tanto culpable, del imputado y el daño a la salud sufrido por el demandante (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2012, II CSK 402/2011, inédita; de 20 de marzo de 2009 No. II CSK 564/2008 inédito; de 16 de junio de 1999, II CKN 965/98 inédito; de 17 de octubre de 2007, II CSK 285/2007 inédito).
Un elemento indispensable para la veracidad de la apreciación de la existencia de una relación causal adecuada es la decisión previa de que se ha producido un hecho causal relacionado con un agravio a fin de reconocer la ocurrencia del local por responsabilidad por daños. Mientras tanto, en el presente caso, no se demostró el agravio del acusado. Base jurídica: Ley del Código Civil (Gaceta Oficial de 2014, artículo 121)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.