Actualmente estoy de baja por enfermedad. ¿Cuántas veces puedo prorrogarlos para que no haya consecuencias por parte del empleador?
Solo el empleador puede responder a esta pregunta. Puede rescindir un contrato de trabajo con un empleado con licencia por enfermedad solo en casos excepcionales - Art. 41 del Código del Trabajo. Esta posibilidad existe en el caso de una ausencia prolongada de un empleado del trabajo - Art. 53 del Código del Trabajo o cuando el empleador rescinde el contrato sin previo aviso por culpa del empleado - art. 52 del Código del Trabajo. De conformidad con el artículo 53 del Código del Trabajo, el empleador puede rescindir el contrato de trabajo sin previo aviso si la incapacidad del empleado para trabajar debido a una enfermedad dura: a) más de 3 meses - cuando el empleado ha estado empleado por el empleador por menos de 6 meses, b) más que el período total de recepción este título de remuneración y subsidio.
Despedir a un empleado enfermo sin respetar el plazo de preaviso de conformidad con el art. 53 del Código del Trabajo o el contrato puede rescindirse como muy pronto el primer día después de la expiración de los períodos de protección. Sin embargo, a los efectos de la aplicación del art. 53 del Código del Trabajo el empleado aún no debe poder trabajar debido a una enfermedad ese día. Sin embargo, pueden surgir problemas prácticos en una situación en la que el empleado tiene la intención de solicitar un beneficio de rehabilitación después del final del período de beneficio. Aunque no resulta de la disposición, se supone que el empleador debe esperar con la decisión de despido hasta que la ZUS determine el derecho a la prestación. Un contrato de trabajo no puede rescindirse sin previo aviso si el empleado se ausenta del trabajo debido al cuidado del niño durante el período de recepción de la asignación, y en el caso de aislamiento del empleado debido a una enfermedad contagiosa, durante el período de recepción de la remuneración y la asignación en esta cuenta.
Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm.94 según enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.