¿Es necesaria una decisión administrativa para obligar a una persona que padece tuberculosis a la hospitalización? ¿O es una obligación común, como las vacunas, y no es necesario emitir una decisión para obligar a una persona a ser hospitalizada?
Según el art. 34 de la Ley de prevención y lucha contra infecciones y enfermedades infecciosas y personas, la hospitalización obligatoria se aplica a las personas que padecen tuberculosis durante el período micobacteriano y a las personas con una sospecha justificada de micobacterias. El inspector sanitario estatal poviat o el inspector sanitario fronterizo estatal pueden imponer a una persona infectada o que padece una enfermedad infecciosa, o una persona sospechosa de una infección o una enfermedad infecciosa, o una persona que ha tenido contacto con una fuente de un patógeno biológico, obligaciones de someterse a:
a) procedimientos sanitarios,
b) vacunaciones preventivas,
c) después de la exposición al uso profiláctico de medicamentos,
d) pruebas sanitarias y epidemiológicas, incluidos los procedimientos destinados a recolectar o enviar material para estas pruebas,
e) supervisión epidemiológica,
f) cuarentena,
g) tratamiento,
h) hospitalización,
i) aislamiento;
j) abstenerse de realizar trabajos en los que exista la posibilidad de transmitir una infección o una enfermedad infecciosa a otras personas, si están infectadas, enfermas de una enfermedad infecciosa o portadores;
k) Cumplir con las órdenes y prohibiciones de los órganos de Inspección Sanitaria del Estado destinadas a prevenir y combatir las infecciones y enfermedades infecciosas.
Los procedimientos relacionados con la sospecha o diagnóstico de una infección o enfermedad infecciosa realizados por el inspector sanitario estatal son de naturaleza administrativa, y su parte es solo la entidad que tiene un interés legal u obligación derivada de una disposición administrativa específicamente designada de derecho sustantivo, que puede constituir la base para la formulación de una categoría de interés o obligación de la entidad.
Base jurídica: Ley de 5 de diciembre de 2008 sobre la prevención y la lucha contra las infecciones y las enfermedades infecciosas en los seres humanos (Revista de leyes de 2008, núm. 234, artículo 1570, en su forma enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.