Trabajo en ZOL. Recientemente, el jefe nos informó que como enfermeras informaremos a las familias sobre la muerte de sus miembros. ¿Puede nuestro jefe ordenarnos que proporcionemos dicha información?
SI. La persona indicada en el reglamento organizativo de la entidad médica (en este caso, la Institución de Atención y Tratamiento) puede estar obligada a informar a la familia sobre la muerte de su paciente. En este caso, la enfermera de la ZOL, que realiza actividades médicas en forma de atención hospitalaria y de salud las 24 horas, notifica de inmediato al médico tratante o al médico de guardia sobre el fallecimiento del paciente que se encuentra en la empresa de la entidad. El médico, tras realizar una inspección, declara el fallecimiento y su causa, y emite un certificado de defunción. En el caso de una autopsia, la causa de la muerte se determina una vez realizada. Una persona indicada en el reglamento organizativo de la entidad, por ejemplo, una enfermera, inmediatamente después de confirmar la muerte de la persona fallecida notifica a la persona o institución de la muerte de la persona fallecida. Una vez emitido el certificado de defunción por parte del médico, la enfermera lo remite inmediatamente a la oficina de la empresa de la entidad. Luego, la enfermera elabora una tarjeta para la derivación del cuerpo a una cámara frigorífica y coloca una tarjeta de identificación hecha con una cinta, lona o plástico en la muñeca o el pie del difunto.
Base jurídica: Reglamento del Ministerio de Salud de 10 de abril de 2012 sobre el procedimiento de una entidad médica que realiza actividades médicas como servicios de salud estacionarios y de 24 horas con el cadáver de un paciente en caso de muerte del paciente (Boletín de Leyes de 2012, artículo 242).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.