¿Puede una mujer de 56 años, después de 31 años de trabajar como maestra, beneficiarse realmente del tratamiento en un sanatorio? (Me gustaría trabajar y fortalecer mi salud). Permítanme mencionar que soy un profesor activo, por lo tanto no tengo derecho a vacaciones. En octubre de 2013, presenté una solicitud a la NFZ a un sanatorio. Hace unos días, recibí una remisión al centro de salud del 31 de marzo al 21 de abril de 2015 (incluido el receso de vacaciones: 2-7 de abril). En mi entorno, se interpreta que no puedo tomar baja por enfermedad, tengo que tomar una baja sin goce de sueldo, la estancia es de 21 días (en este caso, aparece la perspectiva de un mes hambriento). He leído su opinión sobre un asunto similar. Comprendí que es posible permanecer en un sanatorio durante la baja por enfermedad. ¿Cómo hacer que el médico libere L4 y cuál? Familia - ¿antes de irse? ¿O tal vez el del sanatorio? ¿Qué pasa con el período de vacaciones de 6 días, es decir, del 2 al 7 de abril? Pido una explicación e indicación precisas del fundamento jurídico.
Al aclarar el tema de la estadía en establecimientos de salud como parte de la licencia y la licencia médica, se debe indicar que la estadía en el hospital balneario es de 21 días y es gratuita. La persona que trabaja recibe una baja por enfermedad durante este tiempo.
La estancia en el sanatorio balneario es de 21 días. La estancia de un trabajador se paga parcialmente. El trabajador lo toma como parte de las vacaciones anuales.
La estancia en el hospital balneario durante la rehabilitación del balneario es de 28 días, es gratuita y se realiza en base a una baja por enfermedad.
La estancia en un sanatorio spa durante la rehabilitación del spa dura 28 días, se paga parcialmente y se realiza como parte de una licencia de vacaciones.
Cualquier información adicional se puede encontrar en el sitio web de NFZ: www.nfz.gov.pl. Es la fuente de información básica y más competente. Si tiene preguntas o dudas, también vale la pena ponerse en contacto con la NFZ por teléfono o correo electrónico. Infoline 800-1600, 800392976 22 572 60 42, [email protected], [email protected].
Base jurídica: Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención de la salud financiados con fondos públicos (Boletín Legislativo de 2008, núm. 164, artículo 1027, en su forma enmendada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.