Del 5 al 12 de diciembre de 2013, estuve en el CZMP en Łódź. Ha pasado marzo y todavía no he recibido el alta del hospital. Sé que tengo la enfermedad de cálculos biliares y me falta un riñón y otras enfermedades, los pulmones también fueron examinados porque tenía tuberculosis. De vez en cuando me envían de regreso que el alta será al final de la semana. He estado escuchando esta oración durante varios meses, y si no estaba allí, no lo está. ¿Qué debo hacer, a quién debo contactar?
El Fondo Nacional de Salud y el Defensor del Paciente deben ser informados de inmediato sobre este asunto. La situación de almacenar el alta hospitalaria es inaceptable.
Los reglamentos relacionados con la documentación médica están incluidos en el Reglamento del Ministerio de Salud de 21 de diciembre de 2010 sobre los tipos y alcance de la documentación médica y el método de su procesamiento, emitido de conformidad con el art. 30 segundos. 1 de la Ley de 6 de noviembre de 2008 de Derechos del Paciente y Defensoría de los Derechos del Paciente (Gaceta Oficial de 2009, No. 52, ítem 417 y No. 76, ítem 641 y de 2010, No. 96, ítem 620) . A la luz de la jurisprudencia, la puesta a disposición de la documentación médica es una actividad material y técnica a la que no se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo (ver sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Rzeszów de 13 de julio de 2010, II SAB / Rz 29/10, http: // sentencia .nsa.gov.pl). El reglamento contenido en § 78 sec. 1 del reglamento impone la obligación a la entidad que lleva los registros médicos de ponerlos a disposición de las personas autorizadas sin demoras indebidas, es decir, lo antes posible. En ausencia de reacción de la persona obligada a divulgar la documentación, el paciente o una persona autorizada por él puede presentar una denuncia ante el tribunal administrativo por inactividad (ver sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Rzeszów de 13 de julio de 2010, II SAB / Rz 29/10, http: // rulings.nsa.gov.pl).
El artículo 79 de la ordenanza regula la situación en la que el acceso a la documentación médica es imposible. La entidad obligada a ponerlo a disposición debe emitir una denegación por escrito junto con una indicación de los motivos de esta situación.
Base legal: Reglamento del Ministerio de Salud de 21 de diciembre de 2010 sobre los tipos y alcance de la documentación médica y el método de su procesamiento, emitido de conformidad con el art. 30 segundos. 1 de la Ley de 6 de noviembre de 2008 de Derechos del Paciente y Defensoría de los Derechos del Paciente (Gaceta Oficial de 2009, No. 52, ítem 417 y No. 76, ítem 641 y de 2010, No. 96, ítem 620) .
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita a un abogado.
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.