Actualmente trabajo en Szczecin y vivo permanentemente en Bydgoszcz. He estado de baja por enfermedad durante una semana; por supuesto, un médico me ha dado de alta en Szczecin. ¿Puede un médico de Bydgoszcz emitir una baja por enfermedad? ¿Puedo enviarlos a mi empleador?
En mi opinión, no será posible. Sin embargo, vale la pena ponerse en contacto con la sucursal de ZUS en este asunto. Un certificado médico es emitido por un médico, dentista, asistente médico senior o asistente médico autorizado por la Institución del Seguro Social. Un certificado médico de incapacidad laboral temporal (formulario ZUS ZLA) se emite solo después de un examen directo del miembro de la familia asegurado o enfermo. Por lo tanto, si el médico declaró que era incapaz de trabajar, no existe base legal para negarse a otorgar una licencia por enfermedad debido a una visita domiciliaria. Por tanto, la cuestión de la licencia por enfermedad no puede organizarse de forma arbitraria. Podrá expedirse un certificado médico de incapacidad laboral temporal por el período comprendido entre el día en que se examinó al paciente o el día inmediatamente posterior al examen. Como regla general, se puede emitir un certificado médico para el período que comienza después de la fecha del examen, pero no más tarde del cuarto día después de la fecha del examen. si: - días de baja laboral inmediatamente después del día del examen, - el examen se realiza en el período de incapacidad laboral previamente declarada. También vale la pena saber que el certificado médico puede emitirse de forma retroactiva solo por el período de 3 días anteriores a la fecha de examen del asegurado, si los resultados del examen indican que el asegurado fue indudablemente incapaz de trabajar durante este período. Solo un psiquiatra, en caso de descubrir o sospechar trastornos mentales que limiten la capacidad del asegurado para evaluar su propia conducta, podrá emitir un certificado médico de incapacidad temporal para trabajar por un período anterior a los 3 días anteriores a la fecha del reconocimiento del asegurado. Base jurídica: Ley de prestaciones del seguro social en caso de enfermedad y maternidad (Gaceta Oficial de 2014, artículo 159, enmendada)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.