De acuerdo con la ley aplicable en protección de datos personales, los datos para el trasplante de pacientes y personas interesadas se recopilan y procesan solo después de obtener el consentimiento previo del donante potencial. Estos datos se almacenan con las máximas medidas de seguridad. El procesamiento de datos solo es posible si es necesario para la implementación del trasplante.
Los datos personales relativos al posible donante y receptor del órgano trasplantado son confidenciales y están protegidos por las disposiciones sobre confidencialidad profesional y profesional de médicos y enfermeras y por las disposiciones sobre documentación médica que conservan las entidades médicas.
Estos datos se almacenan con las máximas medidas de seguridad. Por lo general, tales medios son gabinetes blindados o seguridad informática con contraseña, bloqueados automáticamente después de que la persona competente abandona la computadora.
¿Qué datos se recogen con motivo del trasplante?
El seguimiento y la evaluación de la salud de los donantes vivos a los que se les ha extraído un órgano para trasplante se realiza a través de un registro central de donantes de órganos vivos, conocido como "registro de donantes vivos". En este registro, las personas competentes que llevan registros médicos incluyen los siguientes datos:
1) el nombre y apellido de un donante vivo; 2) fecha y lugar de nacimiento del donante vivo; 3) la dirección del lugar de residencia del donante vivo; 4) Número PESEL de un donante vivo, si lo hubiera; 5) fecha y lugar de obtención de órganos; 6) el órgano que se ha extraído; 7) nombre y dirección de la entidad médica donde se extrajo el órgano; 8) nombre y apellidos del médico que realizó la recolección; 9) otra información médica de importancia significativa, es decir, información sin la cual todo el proceso de trasplante puede estar condenado al fracaso.
Trasplante de médula ósea y células hematopoyéticas: un registro de donantes separado
Vale la pena saber que para el trasplante de médula ósea, células hematopoyéticas y sangre de cordón de donantes no emparentados, se establece un registro central de donantes potenciales no emparentados de médula y sangre de cordón, denominado "registro de médula y sangre de cordón". El registro de médula y sangre de cordón es una base de datos de donantes potenciales de células hematopoyéticas de médula alogénica, sangre periférica y sangre de cordón. Está formado por dos partes:
1) registro de posibles donantes de médula ósea y células sanguíneas periféricas; 2) registro de sangre de cordón. El registro contiene los siguientes datos de un posible donante de médula ósea y células sanguíneas periféricas: 1) nombre y apellido; 2) fecha y lugar de nacimiento; 3) dirección del lugar de residencia; 4) Número PESEL, si lo hubiera; 5) información sobre antígenos de histocompatibilidad; 6) indicación de la entidad que realizó la prueba de antígenos de histocompatibilidad; 7) otra información médica de importancia significativa.
¿Cuándo es posible procesar datos de donantes y receptores?
Toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales que le conciernen. El procesamiento de datos personales puede tener lugar por el bien público, el interés del interesado o el interés de terceros. Se permite el procesamiento de datos cuando sea necesario para la implementación del trasplante. El personal médico tiene derecho a intercambiar información sobre el estado de salud tanto de los donantes como de los receptores. Se trata de circunstancias especiales en las que el intercambio de datos debe tener lugar por el bien que conlleva el trasplante. Cabe destacar que la protección de los datos personales de donantes y receptores en el procedimiento de trasplante no está claramente definida. La realidad siempre es más compleja que la normativa legal, que conlleva el estándar de conducta general en el que está en juego el bienestar del donante y receptor.
¿Qué datos de donantes y receptores no se pueden procesar?
De conformidad con las disposiciones de la ley (la Ley de Protección de Datos Personales), está prohibido procesar datos que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, afiliación religiosa, partidaria o sindical, así como datos sobre salud, código genético, adicciones o vida sexual. y datos sobre condenas, decisiones sancionadoras y multas, así como otras decisiones dictadas en procedimientos judiciales o administrativos.
Conclusión
Según la normativa, es imposible obtener información sobre el receptor o receptores de órganos para trasplante. Sin embargo, en el caso de la posibilidad de obtener información sobre la donación de órganos, la situación es diferente. Aunque el médico que realiza la donación de órganos del fallecido no está obligado a solicitar el consentimiento de la familia si el paciente no se opone, la familia (por ejemplo, los padres o el cónyuge) es informada de dicha acción por razones éticas.
Base jurídica: Ley de protección de datos personales (Gaceta Oficial de 2002, núm. 101, artículo 926, según enmendada). Ley de recogida, almacenamiento y trasplante de células, tejidos, órganos (Gaceta Oficial de 2005, núm. 169, artículo 14 11)