Hola. Tengo la siguiente pregunta. Si una persona con trastornos mentales (neurosis) redacta un testamento ante notario, ¿puede la familia impugnarlo más tarde debido a los trastornos que se están tratando?
Los trastornos neuróticos no son premisa para la invalidez de un testamento, aunque la familia del paciente tiene derecho a cuestionar la validez de un testamento. La base para explicar la validez o invalidez de un testamento redactado en presencia de notario por una persona con trastornos neuróticos es el art. 82 del Código Civil. Y arte. 945 del Código Civil. La declaración de testamento del testador es consciente si no hubo perturbaciones de conciencia en el momento de redactar el testamento, y el testador tiene clara y clara conciencia de que está haciendo un testamento con un determinado contenido. Tratar la falta de conciencia y libertad como un defecto de una declaración de voluntad hace que un testamento redactado por un enfermo mental (pero no incapacitado) no sea inválido ex lege - según la ley. La simple constatación de que el testador es un enfermo mental no invalida automáticamente el testamento. Es necesario acreditar mediante dictamen pericial si el testador actuó con discernimiento a la hora de redactar el testamento. Esta posición se presenta en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1976, III CRN 25/76. Por tanto, un testamento redactado --por un enfermo mental, pero no incapacitado-- durante el llamado lucidum intervallum: un período de mejora temporal en la condición del paciente. Por tanto, teniendo en cuenta la cuestión, conviene precisar claramente que los trastornos neuróticos no son premisa para cuestionar la validez de un testamento. En caso de duda sobre si el testamento se redactó consciente y libremente, el tribunal, por regla general, se verá obligado a nombrar a un perito. Base jurídica: Ley del Código Civil (Boletín Legislativo de 1964, núm. 16, artículo 93, en su forma enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.