de 7.10 a 2.11 Estoy de baja por enfermedad con el código B, sin embargo, tuve un aborto espontáneo el 9.10. En tal situación, ¿tengo derecho a utilizar toda la exención? ¿Tengo que volver a trabajar tan pronto como presente el certificado de aborto espontáneo?
De conformidad con el artículo 180 (1) del Código del Trabajo, en caso de muerte fetal o muerte de un niño antes de las 8 semanas de edad, los empleados tienen derecho a una licencia de maternidad de 8 semanas después del parto, pero no inferior a 7 días a partir de la fecha de la muerte del niño. Cabe recordar que un empleador no puede rescindir o rescindir un contrato de trabajo durante el embarazo, así como durante la licencia de maternidad, a menos que existan razones que justifiquen la rescisión del contrato sin previo aviso por su culpa y la organización sindical que representa a la empleada acordó rescindir el contrato. Base jurídica: Ley del Código del Trabajo (Boletín Legislativo de 1998, núm. 21, artículo 94, en su forma enmendada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.