La hija tuvo un desecho 3 semanas después de la cesárea porque había quedado un trozo de placenta. ¿Existe alguna posibilidad de compensación por parte del hospital 5 años después del procedimiento?
Según la jurisprudencia del fuero común, la mera determinación del hecho en cuanto a la fecha en que el perjudicado tuvo conocimiento de algún daño, en el sentido del art. 361 del Código Civil, es una circunstancia que cumple con los requisitos de ceder al perjudicado el conocimiento al respecto como circunstancia objetiva y verificable.
Podemos hablar de "conocer el daño cuando el perjudicado tiene conocimiento de las consecuencias negativas del hecho indicando que el daño se ha producido", es decir, es "consciente del daño sufrido". Por este hecho y el Art. 442 (1) párr. 1 del Código Civil, que dispone que la reclamación de indemnización por daños causados por agravio prescribirá a los tres años contados desde la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento del daño y de la persona obligada a repararlo. Sin embargo, este período no puede ser superior a diez años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho nocivo.
Vale la pena acudir a un abogado para obtener más información. De acuerdo con la Ley de Derechos del Paciente y Defensoría del Paciente, la solicitud de establecimiento de un evento médico se presenta a la comisión de voivodato competente para la sede del hospital: 1) en el caso de un evento médico posterior al 1 de enero de 2012; 2) dentro de 1 año a partir de la fecha, en el que el solicitante se dio cuenta de la infección, lesión corporal o trastorno de salud, o el paciente murió. El plazo para presentar la solicitud no puede ser mayor de 3 años a partir de la fecha en que el evento resultó en una infección, lesión corporal o trastorno de salud o muerte del paciente. La persona que presenta la solicitud indica el monto esperado de compensación y reparación. En el caso de infección / lesión corporal / trastorno de salud, el monto de la indemnización y reparación no puede exceder los 100.000 PLN. PLN, en caso de fallecimiento, la cantidad máxima no puede exceder los 300.000. PLN. La compensación o compensación la paga la aseguradora del hospital.
Base jurídica: Ley de 6 de noviembre de 2008 sobre los derechos de los pacientes y la Defensoría de los Derechos del Paciente (texto refundido: Revista Leyes de 2012, artículo 159, según enmendada).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.