En febrero de 2012, durante el examen de colonoscopia, hubo una perforación del intestino grueso, peritonitis, infección de la herida quirúrgica y una gran hernia en la herida quirúrgica. Actualmente me encuentro después de una segunda cirugía mayor como resultado de eventos anteriores. ¿Puedo solicitar una indemnización por negligencia médica?
Una negligencia médica siempre requiere que el paciente lo demuestre. Muy a menudo sucede que las complicaciones postoperatorias ocurren sin culpa del médico. Si la perforación del intestino grueso se debió a una negligencia médica, puede reclamar una indemnización por este error. Sin embargo, conviene tener en cuenta que el proceso contra el médico debe probarse por culpa del médico.
Una negligencia médica se entiende como una violación de las reglas de conducta aplicables, evaluadas en el contexto de la ciencia y la práctica médica. Por lo tanto, el hallazgo de un error médico básicamente agota solo el elemento objetivo de la culpa (con la salvedad de que existen categorías de error médico que serán suficientes para un hallazgo de culpabilidad también en términos subjetivos). Por tanto, la responsabilidad del médico surgirá en caso de una "mala praxis", es decir, si el procedimiento se realiza en contra de los principios del conocimiento médico, si fue un error culposo, es decir, en el caso de comportamiento desviado del patrón establecido. Depende de los expertos médicos investigar las circunstancias de la colonoscopia que resultó en la perforación.
La solicitud de determinación de evento médico se presenta ante la Comisión Provincial competente para la sede del hospital: 1) en el caso de evento médico posterior al 1 de enero de 2012; 2) dentro de 1 año a partir de la fecha en que la entidad que presenta la solicitud supo sobre la infección, lesión corporal o trastorno de salud o la muerte del paciente, sin embargo, este período no puede ser mayor de 3 años a partir de la fecha en que ocurrió el evento que provocó la infección, daño el cuerpo o el trastorno de salud o la muerte del paciente.
Costas del trámite ante la Comisión Provincial. Las costas procesales, según lo determine la Comisión Provincial en la decisión, correrán a cargo de: 1) la entidad que presenta la solicitud - en el caso de que se resuelva que no hay evento médico; 2) la entidad médica que dirige el hospital, en el caso de un evento médico; 3) aseguradora hospitalaria: en caso de que no se presente una propuesta de indemnización y reparación.
Base jurídica: Ley de 6 de noviembre de 2008 sobre los derechos del paciente y Defensoría de los Derechos del Paciente (texto refundido: Revista Leyes 2012, artículo 159), Reglamento del Ministerio de Salud de 23 de diciembre de 2011 sobre las costas a tanto alzado en los procesos ante la Comisión Provincial de Sentencia de Eventos Médicos (Boletín Legislativo 2011, No. 294, ítem 1740), Reglamento del Ministerio de Salud de 27/06/2013 sobre el alcance detallado y las condiciones para determinar el monto del beneficio en caso de evento médico (Revista U.2013, ítem 750).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.