Hola, trabajo como enfermera en un hospital desde hace más de 2 años. Decidí emprender mi propio negocio relacionado con viajar a un paciente y realizar procedimientos básicos (inyecciones, cambio de apósitos, etc.). ¿Tengo que tener mi propio despacho por ley (si es así, cuáles son los requisitos)? Por supuesto, me gustaría evitar tener que tener una oficina.
Actualmente no es necesario que una enfermera tenga su propia habitación para realizar actividades comerciales. Según el art. 19 párrafo 3 u.d.l. Las enfermeras pueden ejercer su profesión como parte de una actividad médica como práctica individual solo en el lugar de llamada.
El trabajo de la enfermera es brindar asistencia médica básicamente donde el paciente se encuentra en ese momento. Por tanto, de acuerdo con la ley de actividad médica, es posible que una enfermera realice sus servicios en el domicilio del paciente.
Si una enfermera o partera desea realizar actividades médicas como práctica especializada individual, también debe especializarse en enfermería o partería o en otro campo aplicable a la atención de la salud. Se requieren al menos dos años de experiencia profesional; no puede tener una interrupción en el desempeño de la profesión por un período total superior a 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud de ingreso.
Vale la pena saber que las enfermeras y parteras que quieran realizar actividades médicas únicamente en la empresa de una entidad médica bajo convenio con esta entidad también están exentas de la obligación de disponer de habitaciones.
Base jurídica: Ley de actividad médica (Boletín Oficial de 2013, artículo 207)
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.