Antes de firmar el contrato-mandato para el servicio nocturno en POZ, me gustaría preguntar sobre la interpretación de dos disposiciones: 1 - el médico es responsable financiero y disciplinario de cometer un error de diagnóstico en caso de que el paciente esté en contra del Centro de Salud; 2 - en caso de imposibilidad de realizar el servicio, el contratista está obligado a indicar otro médico al comitente para que lo realice y notificar el nombramiento de un suplente. Nunca ha habido tal redacción en contratos de trabajo anteriores. ¿Puede interpretarse esta disposición: 1 - como la responsabilidad total (100%) del médico en caso de reclamaciones; 2 - ¿Qué pasa si el contrato es por 4 meses, si por ejemplo en el cuarto mes no quiero trabajar? ¿Cómo entender la disposición sobre sustitución?
La interpretación es correcta. El médico asume toda la responsabilidad material y disciplinaria si causa algún error al paciente. Por lo tanto, el médico es responsable de todas las negligencias, incluso las que no le conciernen, sino el centro de salud. Naturalmente, esta disposición es muy perjudicial para el médico, porque tiene la plena responsabilidad de los errores incluso en una situación en la que él mismo no sería responsable, sino el Centro de Salud.
También se culpará al médico por privar al paciente de la oportunidad de curarse o sobrevivir como resultado de, por ejemplo, falta de diligencia debida en el procedimiento, error de diagnóstico en ausencia de conocimiento o pruebas preliminares necesarias, falta de información adecuada sobre los riesgos y consecuencias de la cirugía o métodos de tratamiento alternativos, procedimientos defectuosos, etc.
Es imposible hablar de culpa de un médico cuando, al diagnosticar o tratar la enfermedad, no siguió los principios discutidos, sino que utilizó otros métodos porque en las condiciones existentes no pudo seguir estas reglas, y la demora puso al paciente en riesgo de perder la vida o una enfermedad más grave. No es posible hablar de falta intencional de un médico, por ejemplo, cuando no aplicó los principios de tratamiento o diagnóstico de una enfermedad, generalmente reconocidos en medicina, porque no lo sabía, y usando un método diferente pretendía curar al paciente. En el segundo caso, la responsabilidad del médico por la prestación de los servicios permanece hasta el final del contrato de mandato. Por lo tanto, cualquier reemplazo en ausencia de cualquier posibilidad de terminar el trabajo recae en el médico del contratista. Es él quien está obligado a reemplazarse a sí mismo en el Centro de Salud.
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.