Tengo un problema con mi carnet de conducir. En marzo de 2014, tuve un ataque de pérdida del conocimiento, la sala de emergencias me llevó al hospital donde se descubrió que tenía un ataque de epilepsia. Un incidente similar sucedió hace 12 años cuando tuve un accidente de tráfico unas dos semanas antes. En ese momento trabajé 12 horas, pero luego nadie me quitó el carnet de conducir. Después de la hospitalización, recibí una llamada al departamento de comunicaciones en mayo de 2014. El empleado me informó que el hospital les había enviado mi documentación y que suspenderían mi permiso de conducir hasta que me examinara un médico de medicina ocupacional. Me dieron una fecha límite para esto hasta el 30 de julio de 2015 inclusive. Después de esta fecha, tendré que hacer un examen de manejo. A su vez, el neurólogo dice que puedo hacer las pruebas solo después de 2 años. Uno contradice al otro. ¿Puede ocurrir una convulsión como resultado de una intoxicación o fatiga por el escape del vehículo? Supuestamente, la epilepsia se diagnostica si ocurre dentro de los 5 años; yo tenía 12 años. ¿Cuales son las normas? En mi caso, el consultorio dice algo más y el médico dice algo más.
No comentaré aquí sobre temas médicos relacionados con las circunstancias de ataques, convulsiones, etc.
Sin embargo, puedo decir que según el Reglamento del Ministerio de Salud de 17 de julio de 2014en los exámenes médicos de las personas que solicitan la autorización para conducir vehículos y conductores como parte de un examen médico, un médico autorizado evalúa la salud de la persona examinada para determinar la existencia o ausencia de contraindicaciones para la salud para conducir en el ámbito de: 1) vista, 2) audición y equilibrio, 3) el sistema musculoesquelético, 4) los sistemas cardiovascular y respiratorio, 5) el sistema nervioso, incluida la epilepsia, 6) la función renal, 7) la diabetes, teniendo en cuenta los resultados de la prueba de glucosa en sangre, 8) el estado mental, 9) los síntomas que indican adicción consumo de alcohol o abuso de alcohol, 10) síntomas que indican dependencia o abuso de alcohol, 11) el uso de medicamentos que pueden afectar la capacidad para conducir vehículos, 12) otros trastornos de salud graves que pueden representar una amenaza para la conducción vehículos. En lo que respecta al sistema nervioso, se incluyen las enfermedades del sistema nervioso central y periférico y los trastornos neurológicos relacionados con la intervención quirúrgica que provocan daños en cualquiera de estos sistemas, en función de los efectos funcionales (trastornos de la conciencia, trastornos sensoriales, trastornos motores, trastornos de la postura corporal, trastornos del equilibrio). y disfunción de la coordinación motora, la percepción visual y auditiva). También se tienen en cuenta los riesgos derivados de la especificidad de la enfermedad, el riesgo de progresión de los trastornos neurológicos y el deterioro de la salud. En el caso de enfermedades neurológicas, se puede requerir la opinión de un neurólogo, en el caso de la epilepsia, es necesaria la opinión de un neurólogo.
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.