Después del accidente automovilístico, me llevaron al hospital, donde se tomó una radiografía del cráneo con el resultado: una vista general del cráneo sin cambios postraumáticos notables. Después de 3 días, me dejaron en casa. Sin embargo, todavía sentía dolor en la mandíbula. Después de 10 días, el dolor seguía siendo insoportable, así que fui al cirujano para un chequeo, donde recibí una respuesta de que le dolía y se marcharía. Así que fui al dentista en privado, pensando que tal vez el diente estaba alterado. El dentista ordenó que se realizara un pantomograma y luego diagnosticó una fractura de mandíbula. Acudí al cirujano, quien solo después de ver esta foto me remitió a la clínica de cirugía maxilofacial, donde 14 días después del accidente se realizó el montaje quirúrgico de la mandíbula. ¿Puedo solicitar desde el hospital un infradiagnóstico de una fractura de mandíbula? ¿Importa el hecho de que estuve bajo la influencia del alcohol en el accidente?
El hecho de un accidente bajo los efectos del alcohol ciertamente conlleva una imagen negativa de la situación de la víctima. Sin embargo, el hospital: los médicos deben diagnosticar correctamente la fractura de la mandíbula inferior y comenzar el tratamiento de inmediato.
La cuestión de la compensación siempre puede ser difícil. Es necesario considerar las posibles complicaciones ocasionadas por el momento en que se inició el tratamiento, desde la primera radiografía en el hospital, pasando por la visita al dentista. La cuestión de la posible indemnización debe ser considerada en presencia de un abogado que, al examinar la documentación médica en este caso, debe evaluar de manera realista las posibilidades de ser indemnizado.
En los ensayos médicos, a menudo resulta que el daño sufrido por el paciente durante los procedimientos médicos no es el resultado de un error médico, diagnóstico o terapéutico, la falta de conocimientos o calificaciones del médico, o una reacción corporal impredecible, sino más bien errores de organización y negligencia de los médicos o personal médico o incumplimiento de normas y procedimientos médicos, como sucedió en el caso. Errores de organización que indiquen un mal funcionamiento de la instalación (por ejemplo, negativa injustificada a admitir a un paciente en el hospital o retraso en la prestación de asistencia médica, cuando la condición del paciente requiere una acción inmediata, falta de especialistas, negligencia con respecto a la seguridad, la higiene y la atención del paciente, dispositivos defectuosos, identificación defectuosa del paciente y el tratamiento de otro paciente, etc.) es culpa de la propia institución (Art.415 del Código Civil), mientras que otras negligencias constituyen una falta de diligencia debida por parte de los médicos y personal médico, de lo cual el establecimiento es responsable como subordinados (Art.430 del Código Civil).
Recuerde que la respuesta de nuestro experto es informativa y no sustituirá una visita al médico.
Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.