Tengo una pregunta sobre un diagnóstico médico erróneo. ¿Cuándo tengo derecho a una compensación de un médico si se equivoca acerca de mi enfermedad?
La indemnización puede deberse al paciente solo si demuestra una negligencia médica. La imagen de un error médico en la literatura jurídica y jurisprudencia incluye dos premisas: 1) falta en la técnica médica (desconocimiento del médico, descuido en los procedimientos, descuido, torpeza, falta de atención), 2) falta no relacionada con la técnica médica (violación del derecho del paciente a la información, falta de notificación) los riesgos y consecuencias del procedimiento, la realización del procedimiento sin el consentimiento del paciente, la falta de la supervisión postoperatoria necesaria, el abandono del paciente, la realización del procedimiento con un riesgo demasiado alto en comparación con los beneficios previstos, la realización de procedimientos obviamente innecesarios, la realización de un experimento de investigación que suponga un riesgo para la salud del paciente, la falta de las pruebas preliminares adecuadas, resultando en un diagnóstico defectuoso, etc.). El médico puede ser considerado responsable solo en caso de culpa, no puede ser responsable de la falta de resultados, del riesgo del tratamiento, si el paciente ha dado su consentimiento al tratamiento, aunque debe hacer todo lo posible para lograr el resultado deseado. La culpa surge cuando el médico puede ser acusado de conducta inapropiada tanto objetiva como subjetiva. El concepto de culpa consta de dos elementos: objetivo (violación de las leyes o normas aplicables derivadas de los principios del conocimiento médico, experiencia y deontología profesional) y subjetivo (negligencia, falta de diligencia debida, acto u omisión intencional). Ambos elementos deben aparecer juntos. También se culpará al médico por privar al paciente de la oportunidad de curarse o sobrevivir como resultado de, por ejemplo, falta de diligencia debida en el procedimiento, error de diagnóstico en ausencia de conocimiento o pruebas preliminares necesarias, falta de información adecuada sobre los riesgos y consecuencias de la cirugía o métodos de tratamiento alternativos, procedimientos defectuosos. Base jurídica: Ley del Código Civil (Revista de Leyes de 1964, núm. 16, artículo 93, según enmendada) Ley sobre la actividad médica (Revista de leyes de 2011, núm. 112, artículo 654, según enmendada)
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Przemysław GogojewiczPerito legal independiente especializado en asuntos médicos.